SOBRE LA ELIMINACIÓN DE 223 TASAS MUNICIPALES EN SAN ISIDRO
¿Por qué ahora? Es mucho más que eliminar tasas
Todos seguramente vamos a coincidir que la Argentina sufre hoy una terrible crisis económica, social y política. Una de las causas principales de esa crisis es la mala gestión pública. La política ha gastado más de lo que tenía y no cuida los recursos fiscales como corresponde. Eso generó que, en general, la sociedad no confíe en la política. Para recuperar esa confianza estamos convencidos que la gestión pública tiene que ser austera. Austeridad que tenemos que demostrar a nivel nacional y provincial pero también a nivel municipal. A nivel nacional y provincial es necesario porque Argentina no tiene más crédito y la emisión monetaria sólo genera inflación, y en consecuencia, más pobreza. A nivel local es necesario porque no le podemos pedir a la gente que haga un esfuerzo y no hacerlo nosotros como gobierno. Hay que poner orden en las cuentas y la política tiene que dar el ejemplo. Por eso estamos proponiendo la eliminación de al menos 223 impuestos municipales para la ordenanza fiscal impositiva correspondiente al año 2023.
Eliminar, al menos, 223 tasas y conceptos fiscales es una iniciativa que busca dos objetivos distintos y complementarios. El primero, y más obvio, cuidar el bolsillo de los vecinos y comerciantes, es decir, que paguen menos. El segundo, y no menos importante, simplificar la ordenanza impositiva. Que sea fácil saber para cada vecino y comerciante lo que tiene que pagar y por qué. Devolverle el poder a los vecinos. Que el estado dé un paso atrás y le saque la pata de encima a vecinos y comerciantes con tasas anacrónicas y trámites que solamente logran obstaculizar.
¿Qué tasas y conceptos fiscales proponemos eliminar en esta primera etapa?
A los efectos de poder determinar cuántas serían las tasas y conceptos fiscales que podríamos eliminar nos basamos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva hoy vigente (Año 2022), mientras esperamos que el Intendente envíe su proyecto de ordenanza para el año que viene al Concejo Deliberante (habitualmente se envía entre Septiembre y Noviembre de cada año). Con ocasión de dicha presentación, queremos presentar las 10 mil firmas mencionadas para acompañar la discusión, primero en la Comisión de Presupuesto, y luego en la Sesión donde se discuta y se apruebe.
¿Qué es la ordenanza fiscal – impositiva?
Las Ordenanzas Fiscal e Impositiva son dos ordenanzas que presenta todos los años, cerca de fin de año, el Intendente al Concejo Deliberante. En ellas se fijan qué tributos municipales (como Tasas, Derechos o patentes) se van a cobrar y a quiénes (ordenanza fiscal) y qué monto (ordenanza impositiva).
El Concejo Deliberante tiene la facultad de aprobar o rechazar dichas Ordenanzas, así como también proponer modificaciones.
LA ORDENANZA FISCAL – IMPOSITIVA ESTÁ ORGANIZADA EN 4 TÍTULOS:
Título 1: Disposiciones Generales
Título 2: Disposiciones Especiales
- Capítulo I – Tasa por alumbrado, limpieza y servicios generales.
- Capítulo II – Tasas por servicios especiales de limpieza e higiene y contribución especial por mejoras.
- Capítulo III – Tasa por habilitación de comercios e industrias.
- Capítulo IV – Derechos por venta ambulante y abastecedores alimenticios.
- Capítulo V – Derechos de publicidad.
- Capítulo VI – Derechos por venta ambulante y abastecedores alimenticios.
- Capítulo VII – Control de inspección veterinaria.
- Capítulo VIII – Derechos de oficina.
- A) Trámites en general
- B) Certificaciones
- C) Licitaciones
- D) Publicaciones
- E) Servicios relativos a inmuebles en general
- F) Tránsito y transporte
- G) Varios
- Capítulo IX – Derechos de construcción.
- Capítulo X – Derechos por uso de playas y riberas.
- Capítulo XI – Derechos por ocupación o uso de espacios públicos.
- Capítulo XII – Derecho a los espectáculos públicos.
- Capítulo XIII – Patente Motovehículo.
- Capítulo XIV – Tasa por control de marcas y señales.
- Capítulo XV – Derechos de cementerio.
- Capítulo XVI – Tasa por servicios asistenciales.
- Capítulo XVII -Tasa por servicios varios.
- Capítulo XVIII – Derechos de fondeadero.
Título 3: Tasas Ambientales
- Capítulo I – Tasa por servicios de protección ambiental.
- Capítulo II – Tasa por comercialización de envases no retornables y afines.
- Capítulo III – Tasa por servicios de gestión de residuos de obra, áridos y afines.
- Capítulo IV – Tasa por servicios de gestión de residuos a grandes generadores.
Título 4: Derechos de estacionamiento
- Capítulo I – Derecho de estacionamiento medido en la vía pública.
- Capítulo II – Derecho de estacionamiento inmuebles municipales.
- ¿Qué es una TASA Municipal?
- Una Tasa municipal es una contribución económica que pagan las personas y empresas, por recibir ciertos servicios. Por ejemplo la Tasa de ABL la pagan los vecinos para recibir los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza. Un concepto fiscal es una parte/porción de esa Tasa.
- Los concejales, entonces, tienen la capacidad de proponer modificaciones y mejoras al sistema fiscal de San Isidro. Para fortalecer la posición que vamos a defender en el Concejo Deliberante, es que queremos contar con la firma de 10.000 vecinos y comerciantes que apoyen esta propuesta.
¿Qué es una TASA Municipal?
Una Tasa municipal es una contribución económica que pagan las personas y empresas, por recibir ciertos servicios. Por ejemplo la Tasa de ABL la pagan los vecinos para recibir los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza. Un concepto fiscal es una parte/porción de esa Tasa.
Los concejales, entonces, tienen la capacidad de proponer modificaciones y mejoras al sistema fiscal de San Isidro. Para fortalecer la posición que vamos a defender en el Concejo Deliberante, es que queremos contar con la firma de 10.000 vecinos y comerciantes que apoyen esta propuesta.
ACÁ PODES ENCONTRAR LOS MÁS DE 223 CONCEPTOS FISCALES QUE PROPONEMOS ELIMINAR:
Título 2: Capítulo II – Tasas por servicios especiales de limpieza e higiene y contribución especial por mejoras.
Título 2: Capítulo III – Tasa por habilitación de comercios e industrias.
Título 2: Capítulo V – Derechos de Publicidad.
Art. 13º.- Anuncio ocasional Cuando se anuncie remate, venta, locación de inmueble o cambio de domicilio o sede o se trate de carteles en obras en construcción se abonarán los siguientes derechos:
- Por cada anuncio por metro cuadrado o fracción, por año o fracción : $588.00.
- Por cada bandera de venta o remate, por 50 centímetros cuadrados o fracción: $252.00.
- Por cada cartel en obra en construcción, que exceda la obligatoriedad que exige el Cod. de Edif., por año o fracción y por metro cuadrado o fracción : $1,284.00.
Art 14º Publicidad en centros comerciales o paseos de compras
Por la publicidad realizada por promotoras/es, o con medios mecánicos o cualquier otro autorizado exclusivamente para el ámbito de centros comerciales, paseos de compras o shoppings se abonará:
Por cada promotor, medio mecánicos o cualquier otro autorizado, por día: $1,495.00.
Art 16º .- Carteles en vallas de obras de construcción Cuando la publicidad se realice mediante un elemento diseñado para la fijación o colocación de afiches u otro tipo de anuncio en vallado de obra en construcción, tributará por metro cuadrado.
Anuncio simple: $368.00
Anuncio iluminado: $477.00
Art 17º .- Publicidad en vehículos comerciales de carga Por la publicidad realizada en vehículos comerciales de carga o reparto, en el exterior de los mismos.
Por m2 por cada vehículo, por trimestre o fracción: $471.00
Art 18º .- Publicidad en vehículos de pasajeros Por los anuncios colocados y/o pintados en el exterior o interior de vehículos de pasajeros que tuviesen permiso o concesión para circular dentro del partido:
Por m2 por cada vehículo, por trimestre o fracción: $616.00
Título 2: Capítulo VI – Derechos por venta ambulante y abastecedores alimenticios.
Título 2: Capítulo VIII – Derechos de oficina A) Trámites en general
Título 2: Capítulo VIII – Derechos de oficina B) Certificaciones
Título 2: Capítulo VIII – Derechos de oficina C) Licitaciones
Por cada Pliego de Bases y Condiciones, se fijará entre el 0,5 por mil y el 10 mil sobre el monto del presupuesto oficial de obra o contrato. El departamento determinará el porcentaje a aplicar en cada caso.
Título 2: Capítulo VIII – Derechos de oficina D) Publicaciones
Título 2: Capítulo VIII – Derechos de oficina F) Tránsito y transporte
- Por pedido de nuevo servicio de transporte colectivo de pasajeros (modificación de recorrido o su ampliación, cambio de cabecera, etc): $4,976.00
- Por solicitud de transferencia de taxímetros de:
- Parada Martínez, Acassuso y San Isidro, por unidad: $38,913.00
- Parada Villa Adelina, Boulogne y Beccar, por unidad: $30,394.00
- Restante paradas, por unidad: $26,084.00
- Por habilitación de vehículos de transporte de pasajeros, por unidad: $2,214.00
- Por habilitación de vehículos denominados taxi-flet o análogos: $2,214.00
- Habilitaciones:
- Habilitación de vehículos de transporte escolar y/o especial: $2,214.00
- Ratificación anual de habilitación: $2,182.00
- Por habilitación de vehículos denominados taxímetros, autos al instante, remises y vehículos de academias de conductores: $2,214.00
- Remises ya habilitados:
- Derecho a traslado de agencia: $1,010.00
- Derecho de transferencia de la habilitación: $1,942.00
- Por cada inspección efectuada en vehículos que realizan servicios como transporte escolar, fletes, automóviles de alquiler con taxímetro, remises y vehículos afectados a academias de conductores: $2,182.00
- Por cada tarjeta verde de estacionamiento “Ordenanza nº 5330” (duración 2 horas): $15.00
- Por cada tarjeta verde de estacionamiento (preferencial duración 1 hora): $15.00
- Por cada tarjeta de estadía (duración 1 día): $185.00
- Por cada tarjeta de estacionamiento para médicos:
- Expedición y/o renovación $570.00
Título 2: Capítulo VIII – Derechos de oficina G) Varios
Título 2: Capítulo X – Derechos por uso de playas y riberas
Título 2: Capítulo XI – Derechos por ocupación o uso de espacios públicos
Título 2: Capítulo XIII – Patente Motovehículo
Título 2: Capítulo XIV – Tasa por control de marcas y señales
Título 3: Tasas Ambientales. Capítulo II
Para más información podés acceder a la ORDENANZA FISCAL – IMPOSITIVA COMPLETA